sábado, 29 de marzo de 2014

Extracto del temario de OPOSICIONES A INGRESO A LA POLICÍA NACIONAL




DERECHO, TEMA 1: 


EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 


En el sentido clásico y popular de la palabra, derecho va unido a las ideas de rectitud y justicia. Derecho se contrapone así a tuerto o torcido como se opone lo justo a lo injusto, lo legítimo a lo ilegítimo, lo racional a lo irracional.
(…)
El Derecho se nos muestra como una consecuencia del principio de orden que preside todas las cosas. El orden es cualidad esencial del universo entero: todos los seres están sometidos a una norma que preside su existencia y sus operaciones.
La Ley Natural, una en sí misma, se diversifica en cuanto se aplica a los distintos órdenes de seres en dos grandes grupos: normas cósmicas que rigen el mundo de la materia y normas psíquicas que gobiernan el mundo del espíritu: éstas son peculiares del hombre como consecuencia de su especial naturaleza inteligente y libre.
(…)
El hombre no es un ser perfecto que se baste a sí mismo. Para satisfacer sus necesidades ha de vivir en sociedad. Ahora bien, la vida en sociedad exige un orden para que las actividades individuales, disciplinada y armónicamente coordinadas, puedan dirigirse a la consecución del bien común. Y para que este orden (orden jurídico) y las normas que lo constituyen (normas jurídicas) cumplan sus fines han de ser impuestas a todos los que forman parte de las sociedades.

(…) en el artículo 1 del Código Civil se establece que:
“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Carecerán de validez las normas que contradigan otra de rango superior.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
(…) la Constitución en su art. 91 establece que ”Las Leyes aprobadas por las Cortes Generales serán sancionadas en el plazo de 15 días por el Rey, quien las promulgará y ordenará su inmediata publicación.”
(…) publicación sería la notificación de la ley a los súbditos, es decir, hacer público el contenido de la Ley.
(…)
Santo Tomás de Aquino la define [la Ley] como “Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la Comunidad”
(…)
La palabra persona tiene su origen en las lenguas clásicas. El sustantivo latino persona, que deriva del verbo latino persono – resonar – se utilizaba para designar la máscara o careta que usaban los actores en el teatro y que servía al mismo tiempo para caracterizarse y ahuecar la voz.
Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor y luego a los actores de la vida social y jurídica; es decir: a los hombres considerados como sujetos de Derecho.
Hoy, la palabra persona puede revestir diversos sentidos:
* Sentido vulgar: En su acepción vulgar, el término persona es sinónimo de hombre.
* Sentido jurídico: Jurídicamente es persona todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la Comunidad. Como tal aceptación lleva consigo el reconocimiento de la aptitud para ser titulares de relaciones jurídicas o, dicho con otras palabras, de derechos y obligaciones, podemos definir en sentido jurídico a la persona como TODO SER CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, o, lo que es lo mismo, de convertirse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

Aunque a veces se usen como sinónimos y sean consecuencia el uno del otro, no deben confundirse los términos persona y personalidad. Si persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, por PERSONALIDAD ha de entenderse la APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS. Se es persona; se tiene personalidad.

Son personas el hombre y ciertas organizaciones humanas (asociaciones o fundaciones). Aquél se califica de persona individual, natural o física, y éstas de personas jurídicas (en sentido estricto, ya que el calificativo de jurídica también cuadra a la persona física en cuanto persona en Derecho).
El Derecho moderno atribuye la personalidad jurídica a todos los hombres como medio de que estos realicen en la vida sus fines individuales.

LAS PERSONAS INDIVIDUALES: NACIMIENTO, EXTINCIÓN, CAPACIDAD

EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

Existen diversas teorías acerca del principio de la existencia de la persona individual:
* Teoría de la concepción: Sostiene esta teoría que el concebido tiene existencia independiente y por consiguiente ha de ser tenido en cuenta como sujeto de derechos aun antes de nacer.
* Teoría del nacimiento: Se funda en que durante la concepción el feto no tiene vida independiente de la madre.
(…)
En el Derecho español vigente, el Código Civil dice en su artículo 29 que “EL NACIMIENTO DETERMINA LA PERSONALIDAD” (es decir, se es persona desde que se nace) y luego en el artículo 30 añade: “PARA LOS EFECTOS CIVILES SÓLO SE REPUTARÁ NACIDO AL FETO QUE TUVIERE FIGURA HUMANA Y VIVIERE VEINTICUATRO HORAS ENTERAMENTE DESPRENDIDO DEL SENO MATERNO”.

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